Esta
fiesta responde a una larga tradición de fe en la Iglesia : orar por aquellos
fieles que han acabado su vida terrena y que se encuentran aún en estado de
purificación en el Purgatorio.
El Catecismo de la Iglesia Católica
nos recuerda que los que mueren en gracia y amistad de Dios pero no
perfectamente purificados, pasan después de su muerte por un proceso de
purificación, para obtener la completa hermosura de su alma. La Iglesia llama
"Purgatorio" a esa purificación.
“Es muy
importante que los cristianos vivamos la relación con los difuntos en la verdad
de la fe, y miremos la muerte y el más allá a la luz de la Revelación. Ya el
apóstol san Pablo, escribiendo a las primeras comunidades, exhortaba a los
fieles a "no afligirse como los hombres sin esperanza". "Si
creemos que Jesús ha muerto y resucitado —escribía—, del mismo modo a los que
han muerto en Jesús Dios los llevará con él”
(1 Ts 4, 13-14)…
"He resucitado y ahora
estoy siempre contigo", nos dice el Señor, y mi mano te sostiene.
Dondequiera que puedas caer, caerás entre mis manos, y estaré presente incluso
a las puertas de la muerte. A donde ya nadie puede acompañarte y a donde no
puedes llevar nada, allí te espero para transformar para ti las tinieblas en
luz. Pero la esperanza cristiana nunca es solamente individual; también es
siempre esperanza para los demás. Nuestras existencias están profundamente
unidas unas a otras, y el bien y el mal que cada uno realiza también afecta
siempre a los demás. Así, la oración de
un alma peregrina en el mundo puede ayudar a otra alma que se está purificando
después de la muerte. Por eso hoy la
Iglesia nos invita a rezar por nuestros queridos difuntos y a
visitar sus tumbas en los cementerios.”
(Benedicto XVI)
INDULGENCIAS PARA LOS
FIELES DIFUNTOS
“A los fieles que
visiten devotamente el cementerio y oren, aunque sea solo mentalmente, por los
difuntos, se les concede indulgencia (únicamente aplicable a las almas del
purgatorio) la cuál puede ser:
-
Plenaria: Cada uno de los
días desde el 01 al 08 de Noviembre
-
Parcial: los demás días del
año
Para ganar esta
indulgencia, se requiere:
- La devota visita de una iglesia u oratorios, en las que se rece
el Padrenuestro y el Credo,
- Confesión sacramental,
- Comunión
Eucarística y
- Una oración por las intenciones del Sumo Pontífice.”
(Calendario litúrgico 2013- Conferencia Episcopal Argentina)
¿Qué SON LAS INDULGENCIAS?
Para entender la
doctrina católica sobre las indulgencias, debemos detenernos en la doble
dimensión del pecado: la culpa y la pena. El sacramento de la Reconciliación
perdona sólo la culpa, no la pena. Esta última, es la satisfacción que debo
ofrecer a Dios mediante la reparación, en cuanto sea posible, del
"daño" que mi pecado, por personal que haya sido, ha infringido a la
comunidad creyente.
De hecho, si los
méritos de los Santos, unidos al Sacrificio pascual de Jesús, redundan en
beneficio de todos, igualmente nuestros pecados, públicos o privados,
"manchan" el Cuerpo Místico que es la Iglesia.
Si yo robo, y me
arrepiento, me confieso, y se me perdona la culpa. Pero debo devolver lo robado
("reparar"), para satisfacer a la justicia divina (y a los hermanos
que perjudiqué). Sólo así se me perdonará la pena.
Ahora bien, ¿qué
ocurre cuando no puedo reparar el daño? Por ejemplo, quité la vida a alguien
(aborto), y estoy verdaderamente arrepentido; me confieso, se me perdona la
culpa, pero no puedo reparar el daño causado, pues no me es posible restituir
la vida. En estos casos, la Iglesia me invita a realizar un acto piadoso o de
caridad, proporcional con la falta, el cual, borra en mí la pena, consecuencia
del pecado. A ese acto ella puede haberlo "indulgenciado", es decir,
concedido que su realización signifique para mí, la remisión total (indulgencia
plenaria), o de una parte (parcial), de la pena que merecí por mi pecado.
Cuando el
sacerdote, al confesarme, me da la "penitencia", es decir la oración
o acto que debo realizar después, es a los efectos de la remisión de la pena
del pecado que está por ser perdonado en cuanto a la culpa por la absolución
que me impartirá aquél.
La Iglesia, para
conceder una indulgencia, recurre a su gran tesoro espiritual (los méritos
infinitos de Cristo, los sobreabundantes de María, los innumerables de los
Santos y justos de todos los tiempos), y los "aplica" a los fieles,
vivos o difuntos, para la remisión de sus penas.
Las Almas del
Purgatorio están, ciertamente en gracia de Dios, pues se les ha perdonado la
culpa de sus pecados con el Sacramento de la Confesión. Pero como la muerte
terrenal les llegó antes de que pudieran "reparar" su falta, la pena
del pecado quedó en ellos, y deben "purgarla".
Pero a diferencia
de los vivos, los difuntos por sí no pueden obtener la remisión de sus penas.
Dependen de la oración de los vivos, y especialmente de los sufragios de la
Madre Iglesia, que jamás los olvida.
Por esto, las
indulgencias podemos ganarlas para nosotros o para los difuntos. Si obtenemos
para ellos una indulgencia parcial, "aceleraremos", por decirlo así,
su encuentro con Dios en la gloria. Si es plenaria, produciremos ese encuentro
al instante, siendo "responsables" de que haya un nuevo habitante del
Cielo.
Cada acto piadoso,
obra de caridad, o el simple hecho de cumplir con mi trabajo diario con deseo
de servir a Dios y al prójimo, o el sufrir las adversidades con paciencia (incluso
una simple jaculatoria, todo, está de por sí indulgenciado parcialmente).
Hay oraciones,
actos piadosos, días y circunstancias de la vida, por los que la Iglesia
concede indulgencia plenaria:
El rezo del
Rosario, el Vía Crucis, el aniversario de la recepción de algún Sacramento, la
participación en la Eucaristía en una Iglesia el día de su Santo patrono o de
su titular (por ej, el día de la Santísima Trinidad, en la parroquia que lleve
ese nombre), el 2 de agosto (Porciúncula), el 2 de noviembre (esta indulgencia
plenaria sólo puede ser aplicada a los difuntos).
Ahora bien, aunque
la Iglesia no lo indique siempre, es condición indispensable para la obtención
de la indulgencia plenaria, aparte del acto prescripto o del día fijado,
cumplir con los siguientes requisitos, todos obligatorios en circunstancias
normales:
-Confesión de los
pecados ante un sacerdote en la semana anterior o el mismo día en que se quiere
ganar la indulgencia. Podrá ser en la semana siguiente si estoy en gracia de
Dios para cumplir el siguiente requisito:
-Comunión ese mismo
día.
-Visita a una
Iglesia: se sobrentiende, si voy a comulgar y no tengo ningún impedimento para
acercarme al templo. De tenerlo, no es condición obligatoria.
-Rezo del Credo,
del Padrenuestro y de una oración por las intenciones del Papa.
-Desapego al
pecado: la firme intención de dejar los pecados graves que pudiere cometer
habitualmente, y el rechazo de los veniales. El no previsto incumplimiento de
esta norma (debido a la debilidad humana), no impide la obtención de la
indulgencia plenaria.
El documento
oficial del Vaticano que especifica minuciosamente las oraciones y actos, como
así también los días en que se pueden ganar las indulgencias, y se explaya
sobre el sentido y la razón de ser de ellas, se llama Enchiridion
indulgentiarum. Los que deseen ver el texto oficial en latín, pueden visitar la
siguiente página vaticana:
En conclusión, la
indulgencia no equivale a la absolución sacramental, pues esta última atañe a
la culpa y aquélla a la pena. Pero la "penitencia" dada por el
sacerdote sí se refiere a la pena.