sábado, 2 de noviembre de 2013

2 de Noviembre: Conmemoración de los Fieles Difuntos - Indulgencias Plenarias: que son y como obtenerlas para los difuntos



Esta fiesta responde a una larga tradición de fe en la Iglesia: orar por aquellos fieles que han acabado su vida terrena y que se encuentran aún en estado de purificación en el Purgatorio.

 El Catecismo de la Iglesia Católica nos recuerda que los que mueren en gracia y amistad de Dios pero no perfectamente purificados, pasan después de su muerte por un proceso de purificación, para obtener la completa hermosura de su alma. La Iglesia llama "Purgatorio" a esa purificación.

“Es muy importante que los cristianos vivamos la relación con los difuntos en la verdad de la fe, y miremos la muerte y el más allá a la luz de la Revelación. Ya el apóstol san Pablo, escribiendo a las primeras comunidades, exhortaba a los fieles a "no afligirse como los hombres sin esperanza". "Si creemos que Jesús ha muerto y resucitado —escribía—, del mismo modo a los que han muerto en Jesús Dios los llevará con él”
(1 Ts 4, 13-14)…

"He resucitado y ahora estoy siempre contigo", nos dice el Señor, y mi mano te sostiene. Dondequiera que puedas caer, caerás entre mis manos, y estaré presente incluso a las puertas de la muerte. A donde ya nadie puede acompañarte y a donde no puedes llevar nada, allí te espero para transformar para ti las tinieblas en luz. Pero la esperanza cristiana nunca es solamente individual; también es siempre esperanza para los demás. Nuestras existencias están profundamente unidas unas a otras, y el bien y el mal que cada uno realiza también afecta siempre a los demás.  Así, la oración de un alma peregrina en el mundo puede ayudar a otra alma que se está purificando después de la muerte. Por eso hoy la Iglesia nos invita a rezar por nuestros queridos difuntos y a visitar sus tumbas en los cementerios.”
(Benedicto XVI)

INDULGENCIAS PARA LOS FIELES DIFUNTOS

“A los fieles que visiten devotamente el cementerio y oren, aunque sea solo mentalmente, por los difuntos, se les concede indulgencia (únicamente aplicable a las almas del purgatorio) la cuál puede ser:

-        Plenaria: Cada uno de los días desde el 01 al 08 de Noviembre
-        Parcial: los demás días del año

Para ganar esta indulgencia, se requiere:

- La devota visita de una iglesia u oratorios, en las que se rece el Padrenuestro y el Credo, 

- Confesión sacramental,

- Comunión Eucarística y 

- Una oración por las intenciones del Sumo Pontífice.”

(Calendario litúrgico 2013- Conferencia Episcopal Argentina)


¿Qué SON LAS INDULGENCIAS?

Para entender la doctrina católica sobre las indulgencias, debemos detenernos en la doble dimensión del pecado: la culpa y la pena. El sacramento de la Reconciliación perdona sólo la culpa, no la pena. Esta última, es la satisfacción que debo ofrecer a Dios mediante la reparación, en cuanto sea posible, del "daño" que mi pecado, por personal que haya sido, ha infringido a la comunidad creyente.

De hecho, si los méritos de los Santos, unidos al Sacrificio pascual de Jesús, redundan en beneficio de todos, igualmente nuestros pecados, públicos o privados, "manchan" el Cuerpo Místico que es la Iglesia.

Si yo robo, y me arrepiento, me confieso, y se me perdona la culpa. Pero debo devolver lo robado ("reparar"), para satisfacer a la justicia divina (y a los hermanos que perjudiqué). Sólo así se me perdonará la pena.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no puedo reparar el daño? Por ejemplo, quité la vida a alguien (aborto), y estoy verdaderamente arrepentido; me confieso, se me perdona la culpa, pero no puedo reparar el daño causado, pues no me es posible restituir la vida. En estos casos, la Iglesia me invita a realizar un acto piadoso o de caridad, proporcional con la falta, el cual, borra en mí la pena, consecuencia del pecado. A ese acto ella puede haberlo "indulgenciado", es decir, concedido que su realización signifique para mí, la remisión total (indulgencia plenaria), o de una parte (parcial), de la pena que merecí por mi pecado.

Cuando el sacerdote, al confesarme, me da la "penitencia", es decir la oración o acto que debo realizar después, es a los efectos de la remisión de la pena del pecado que está por ser perdonado en cuanto a la culpa por la absolución que me impartirá aquél.

La Iglesia, para conceder una indulgencia, recurre a su gran tesoro espiritual (los méritos infinitos de Cristo, los sobreabundantes de María, los innumerables de los Santos y justos de todos los tiempos), y los "aplica" a los fieles, vivos o difuntos, para la remisión de sus penas.

Las Almas del Purgatorio están, ciertamente en gracia de Dios, pues se les ha perdonado la culpa de sus pecados con el Sacramento de la Confesión. Pero como la muerte terrenal les llegó antes de que pudieran "reparar" su falta, la pena del pecado quedó en ellos, y deben "purgarla".

Pero a diferencia de los vivos, los difuntos por sí no pueden obtener la remisión de sus penas. Dependen de la oración de los vivos, y especialmente de los sufragios de la Madre Iglesia, que jamás los olvida.

Por esto, las indulgencias podemos ganarlas para nosotros o para los difuntos. Si obtenemos para ellos una indulgencia parcial, "aceleraremos", por decirlo así, su encuentro con Dios en la gloria. Si es plenaria, produciremos ese encuentro al instante, siendo "responsables" de que haya un nuevo habitante del Cielo.

Cada acto piadoso, obra de caridad, o el simple hecho de cumplir con mi trabajo diario con deseo de servir a Dios y al prójimo, o el sufrir las adversidades con paciencia (incluso una simple jaculatoria, todo, está de por sí indulgenciado parcialmente).

Hay oraciones, actos piadosos, días y circunstancias de la vida, por los que la Iglesia concede indulgencia plenaria:

El rezo del Rosario, el Vía Crucis, el aniversario de la recepción de algún Sacramento, la participación en la Eucaristía en una Iglesia el día de su Santo patrono o de su titular (por ej, el día de la Santísima Trinidad, en la parroquia que lleve ese nombre), el 2 de agosto (Porciúncula), el 2 de noviembre (esta indulgencia plenaria sólo puede ser aplicada a los difuntos).

Ahora bien, aunque la Iglesia no lo indique siempre, es condición indispensable para la obtención de la indulgencia plenaria, aparte del acto prescripto o del día fijado, cumplir con los siguientes requisitos, todos obligatorios en circunstancias normales:

-Confesión de los pecados ante un sacerdote en la semana anterior o el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia. Podrá ser en la semana siguiente si estoy en gracia de Dios para cumplir el siguiente requisito:

-Comunión ese mismo día.

-Visita a una Iglesia: se sobrentiende, si voy a comulgar y no tengo ningún impedimento para acercarme al templo. De tenerlo, no es condición obligatoria.

-Rezo del Credo, del Padrenuestro y de una oración por las intenciones del Papa.

-Desapego al pecado: la firme intención de dejar los pecados graves que pudiere cometer habitualmente, y el rechazo de los veniales. El no previsto incumplimiento de esta norma (debido a la debilidad humana), no impide la obtención de la indulgencia plenaria.

El documento oficial del Vaticano que especifica minuciosamente las oraciones y actos, como así también los días en que se pueden ganar las indulgencias, y se explaya sobre el sentido y la razón de ser de ellas, se llama Enchiridion indulgentiarum. Los que deseen ver el texto oficial en latín, pueden visitar la siguiente página vaticana:



En conclusión, la indulgencia no equivale a la absolución sacramental, pues esta última atañe a la culpa y aquélla a la pena. Pero la "penitencia" dada por el sacerdote sí se refiere a la pena.