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miércoles, 10 de febrero de 2016

Ayuno, ¿de que te sirve no comer carne, si devoras a tu hermano? ¡Si tú ayunas, que lo prueben tus obras!



San Juan Crisóstomo:

El valor del ayuno consiste no solo en evitar ciertas comidas, pero en renunciar a todas las actitudes, pensamientos y deseos pecaminosos. Quien limita el ayuno simplemente a la comida, esta minimizando el gran valor que el ayuno posee. ¡Si tu ayunas, que lo prueben tus obras!

Si ves a un hermano en necesidad, ten compasión de el. Si ves a un hermano siendo reconocido, no tengas envidia. Para que el ayuno sea verdadero no puede serlo solo de la boca, sino que se debe ayunar de los ojos, los oídos, los pies, las manos, y de todo el cuerpo, de todo lo interior y exterior.

Ayunas con tus manos al mantenerlas puras en servicio desinteresado a los demás. Ayunas con tus pies al no ser tan lenta en el amor y el servicio. Ayunas con tus ojos al no ver cosas impuras, o al no fijarme en los demás para criticarlos. Ayuna de todo lo que pone en peligro tu alma y tu santidad. Seria inútil privar mi cuerpo de comida, pero alimentar mi corazón con basura, con impureza, con egoísmo, con competencias, con comodidades.

Ayunas de comida, pero te permites escuchar cosas vanas y mundanas. También debes ayunar con tus oídos. Debes ayunar de escuchar cosas que se hablan de tus hermanos, mentiras que se dicen de otros, especialmente chismes, rumores o palabras frías y dañinas contra otros.

Además de ayunar con tu boca, debes de ayunar de no decir nada que haga mal a otro. Pues ¿de que te sirve no comer carne, si devoras a tu hermano?

¿Que nos dice San Juan Crisóstomo con esta reflexión?

Que los días de ayuno deben de ser especialmente días de abstenernos del uso desordenado o incluso exagerado de los otros sentidos: No fijarme en lo que no debo, no hablar lo que no debo, no oír lo que no debo, no desear lo que no debo, no buscar satisfacer todas mis necesidades emocionales, espirituales; no buscar saciar mi soledad, buscando inmediatamente compañía; no querer saberlo todo; no requerir respuestas inmediatas a todo lo que se me ocurre en la mente, etc.

Ayunamos buscando conversión. Por lo tanto, ayunemos de todas esas actitudes contrarias a la virtud. Quizás tu ayuno va a consistir de ser mas servicial, (ayuna de tu pereza, comodidad), pues así como la Virgen nos pide que recemos con el corazón, debemos de ayunar con el corazón. Puede ser que tengamos que ayunar de nuestra ira, siendo los días de ayuno, mas amables, mas dulces, mas dóciles. Quizás tengo que ayunar de la soberbia, buscando activamente ser humillada, o hacer actos concretos de humildad, etc.

Artículo originalmente publicado por corazones.org

MIÉRCOLES DE CENIZA: DÍA DE AYUNO Y ABSTINENCIA


El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. La abstinencia consiste en no comer carne. Son días de abstinencia y ayuno el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

La abstinencia obliga a partir de los catorce años y el ayuno de los dieciocho hasta los cincuenta y nueve años de edad.

Con estos sacrificios, se trata de que todo nuestro ser (espíritu, alma y cuerpo) participe en un acto donde reconozca la necesidad de hacer obras con las que reparemos el daño ocasionado con nuestros pecados y para el bien de la Iglesia.

El ayuno y la abstinencia se pueden cambiar por otro sacrificio, dependiendo de lo que dicten las Conferencias Episcopales de cada país, pues ellas son las que tienen autoridad para determinar las diversas formas de penitencia cristiana.

¿Por qué el Ayuno?

Es necesario dar una respuesta profunda a esta pregunta, para que quede clara la relación entre el ayuno y la conversión, esto es, la transformación espiritual que acerca del hombre a Dios.

El abstenerse de la comida y la bebida tienen como fin introducir en la existencia del hombre no sólo el equilibrio necesario, sino también el desprendimiento de lo que se podría definir como "actitud consumística".

Tal actitud ha venido a ser en nuestro tiempo una de las características de Ia civilización occidental. El hombre, orientado hacia los bienes materiales, muy frecuentemente abusa de ellos. La civilización se mide entonces según Ia cantidad y Ia calidad de las cosas que están en condiciones de proveer al hombre y no se mide con el metro adecuado al hombre.

Esta civilización de consumo suministra los bienes materiales no sólo para que sirvan al hombre en orden a desarrollar las actividades creativas y útiles, sino cada vez más para satisfacer los sentidos, Ia excitación que se deriva de ellos, el placer, una multiplicación de sensaciones cada vez mayor.

El hombre de hoy debe abstenerse de muchos medios de consumo, de estímulos, de satisfacción de los sentidos: ayunar significa abstenerse de algo. El hombre es él mismo sólo cuando logra decirse a sí mismo: No.


No es Ia renuncia por Ia renuncia: sino para el mejor y más equilibrado desarrollo de sí mismo, para vivir mejor los valores superiores, para el dominio de sí mismo.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Ayuno y Abstinencia: En qué consisten? - Cuándo y quiénes debe practicarlos? Por qué? - Qué nos indica el Derecho Canónico?



Con estos sacrificios, se trata de que todo nuestro ser (espíritu, alma y cuerpo) participe en un acto donde reconozca la necesidad de hacer obras con las que reparemos el daño ocasionado con nuestros pecados y para el bien de la Iglesia.





 · El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día.

· La abstinencia consiste en no comer carne.


¿Cuándo deben practicarse?

La Iglesia establece que los días en que se deben practicar la abstinencia y ayuno son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

La abstinencia de carne debe hacerse todos los viernes, exceptuando aquellos que sean “Solemnidad”.


¿Quiénes deben hacer ayuno y abstinencia?


· La abstinencia obliga a partir de los catorce años.

· El ayuno se obliga desde los dieciocho hasta los cincuenta y nueve años de edad.

El ayuno y la abstinencia se pueden cambiar por otra cosa que signifique para nosotros un sacrificio: abstinencia de bebidas, alcohol, una obra de Caridad o una práctica de Piedad.

¿Por qué realizar la práctica del ayuno y la abstinencia?
 
· Se trata de disponer toda nuestra persona para la transformación espiritual que nos acerca a Dios:
· Nos permite el desprendimiento del abuso de los bienes materiales o la dependencia de ellos.
· Nos permite animarnos a vivir mejor los valores para poder dominarnos a nosotros mismos y, no se dominados por lo que está fuera de nosotros.
· Nos ayuda a encontrar un equilibrio en el uso de los bienes y en la satisfacción de las necesidades.

¿Qué nos dice el Derecho Canónico?


Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.


Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.


Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:


Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.


Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.


Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.


Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.


Dispensa y conmutación


El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:


Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.

Te invitamos a visitar nuestra publicación realizada en el año 2012, haciendo clic en el siguiente enlace