Extracto
del Decreto que concede las Indulgencias Plenarias para la Fiesta de la Divina Misericordia
“… Se concede
la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las
intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de
Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con
espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe
en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos
rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente
expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Se
concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito,
eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas
legítimamente aprobadas.
Además,
los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los
innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes
políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado
de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa
causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio
de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la
Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho
antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres
condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor
Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación
piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso,
confío en ti").
Si
ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la
indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del
modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios
misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las
molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto
les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia
plenaria.
Los
sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos,
informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la
Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y
en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa
misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia
divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones
antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al
impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato
de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del
"Enchiridion Indulgentiarum".
Este
decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado
en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002, en
la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.