En
la Misa, después de la homilía, el sacerdote bendice e impone la ceniza fruto
de la quema de los ramos de olivo, bendecidos el año anterior, en el Domingo de
Ramos.
Qué
nos recuerda la imposición de las cenizas?
La
imposición de las cenizas nos recuerda que nuestra vida en la tierra es
pasajera y que nuestra vida definitiva se encuentra en el Cielo. La Cuaresma
comienza con el Miércoles de Ceniza y es un tiempo de oración, penitencia y
ayuno. Cuarenta días que la Iglesia marca para la conversión del corazón.
Cuando
el sacerdote nos impone las cenizas en la frente nos dice: "Convertíos y
creed en el Evangelio" o "Acuérdate que eres polvo y al polvo
volverás", nos invita a reflexionar acerca del deber de la conversión,
recordando que nuestra vida es frágil, efímera y sujeta a la muerte.
Es
decir, nos recuerda que algún día vamos a morir y que nuestro cuerpo se va a
convertir en polvo. Nos enseña que todo lo material que tengamos aquí se acaba.
En cambio, todo el bien que tengamos en nuestra alma nos lo vamos a llevar a la
eternidad. Al final de nuestra vida, sólo nos llevaremos aquello que hayamos
hecho por Dios y por nuestros hermanos los hombres.
Cuando
el sacerdote nos pone la ceniza, debemos tener una actitud de querer mejorar,
de querer tener amistad con Dios.
Las
cenizas se imponen a los niños y a los adultos y no es un rito mágico, no nos
quita nuestros pecados, para ello tenemos el Sacramento de la Reconciliación.
Es un signo de arrepentimiento, de penitencia, pero sobre todo de conversión.
Es el inicio del camino de la Cuaresma, para acompañar a Jesús desde su
desierto hasta el día de su triunfo que es el Domingo de Resurrección. Debe ser
un tiempo de reflexión de nuestra vida, de entender a donde vamos, de analizar
cómo es nuestro comportamiento con nuestra familia y en general con todos los
seres que nos rodean.
Con
la imposición de las cenizas, iniciamos la Cuaresma
Con
la imposición de las cenizas, se inicia una estación espiritual particularmente
relevante para todo cristiano que quiera prepararse dignamente para la vivir el
Misterio Pascual, es decir, la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor Jesús.
Sinónimo
de "conversión" es así mismo la palabra "penitencia"...
Penitencia como cambio de mentalidad. Penitencia como expresión de libre y
positivo esfuerzo en el seguimiento de Cristo.
Ayuno
y Abstinencia
· El
ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día.
· La
abstinencia consiste en no comer carne.
¿Cuándo
deben practicarse?
La
Iglesia establece que los días en que se deben practicar la abstinencia y ayuno
son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La
abstinencia de carne debe hacerse todos los viernes, exceptuando aquellos que
sean “Solemnidad”.
¿Quiénes
deben hacer ayuno y abstinencia?
· La
abstinencia obliga a partir de los catorce años.
· El
ayuno se obliga desde los dieciocho hasta los cincuenta y nueve años de edad.
El
ayuno y la abstinencia se pueden cambiar por otra cosa que signifique para
nosotros un sacrificio: abstinencia de bebidas, alcohol, una obra de Caridad o
una práctica de Piedad.
¿Por
qué realizar la práctica del ayuno y la abstinencia?
· Se
trata de disponer toda nuestra persona para la transformación espiritual que
nos acerca a Dios:
·
Nos permite el desprendimiento del abuso de los bienes materiales o la
dependencia de ellos.
·
Nos permite animarnos a vivir mejor los valores para poder dominarnos a
nosotros mismos y, no ser dominados por lo que está fuera de nosotros.
·
Nos ayuda a encontrar un equilibrio en el uso de los bienes y en la
satisfacción de las necesidades.
¿Qué
nos dice el Derecho Canónico?
Estas
son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:
Canon
1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe
guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la
Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza
y el Viernes Santo.
Canon
1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la
del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y
nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que
también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber
alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por
lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
Hasta
los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde
los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de
guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año,
salvo si coincide con solemnidad.
Desde
los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar
carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles
de ceniza y el viernes santo.
Desde
los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la
obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
Dispensa
y conmutación
El
canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:
Canon
1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c.
87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco
puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un
día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo
mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de
vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus
propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
BENDECIDO
TIEMPO DE CUARESMA!!!!