miércoles, 10 de febrero de 2016

Miércoles de Ceniza: Comenzamos el tiempo de Cuaresma





En la Misa, después de la homilía, el sacerdote bendice e impone la ceniza fruto de la quema de los ramos de olivo, bendecidos el año anterior, en el Domingo de Ramos.

Qué nos recuerda la imposición de las cenizas?

La imposición de las cenizas nos recuerda que nuestra vida en la tierra es pasajera y que nuestra vida definitiva se encuentra en el Cielo. La Cuaresma comienza con el Miércoles de Ceniza y es un tiempo de oración, penitencia y ayuno. Cuarenta días que la Iglesia marca para la conversión del corazón.

Cuando el sacerdote nos impone las cenizas en la frente nos dice: "Convertíos y creed en el Evangelio" o "Acuérdate que eres polvo y al polvo volverás", nos invita a reflexionar acerca del deber de la conversión, recordando que nuestra vida es frágil, efímera y sujeta a la muerte.

Es decir, nos recuerda que algún día vamos a morir y que nuestro cuerpo se va a convertir en polvo. Nos enseña que todo lo material que tengamos aquí se acaba. En cambio, todo el bien que tengamos en nuestra alma nos lo vamos a llevar a la eternidad. Al final de nuestra vida, sólo nos llevaremos aquello que hayamos hecho por Dios y por nuestros hermanos los hombres.

Cuando el sacerdote nos pone la ceniza, debemos tener una actitud de querer mejorar, de querer tener amistad con Dios.

Las cenizas se imponen a los niños y a los adultos y no es un rito mágico, no nos quita nuestros pecados, para ello tenemos el Sacramento de la Reconciliación. Es un signo de arrepentimiento, de penitencia, pero sobre todo de conversión. Es el inicio del camino de la Cuaresma, para acompañar a Jesús desde su desierto hasta el día de su triunfo que es el Domingo de Resurrección. Debe ser un tiempo de reflexión de nuestra vida, de entender a donde vamos, de analizar cómo es nuestro comportamiento con nuestra familia y en general con todos los seres que nos rodean.

Con la imposición de las cenizas, iniciamos la Cuaresma

Con la imposición de las cenizas, se inicia una estación espiritual particularmente relevante para todo cristiano que quiera prepararse dignamente para la vivir el Misterio Pascual, es decir, la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor Jesús.

Sinónimo de "conversión" es así mismo la palabra "penitencia"... Penitencia como cambio de mentalidad. Penitencia como expresión de libre y positivo esfuerzo en el seguimiento de Cristo.

Ayuno y Abstinencia

· El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día.
· La abstinencia consiste en no comer carne.

¿Cuándo deben practicarse?

La Iglesia establece que los días en que se deben practicar la abstinencia y ayuno son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La abstinencia de carne debe hacerse todos los viernes, exceptuando aquellos que sean “Solemnidad”.

¿Quiénes deben hacer ayuno y abstinencia?

· La abstinencia obliga a partir de los catorce años.

· El ayuno se obliga desde los dieciocho hasta los cincuenta y nueve años de edad.
El ayuno y la abstinencia se pueden cambiar por otra cosa que signifique para nosotros un sacrificio: abstinencia de bebidas, alcohol, una obra de Caridad o una práctica de Piedad.

¿Por qué realizar la práctica del ayuno y la abstinencia?

· Se trata de disponer toda nuestra persona para la transformación espiritual que nos acerca a Dios:
· Nos permite el desprendimiento del abuso de los bienes materiales o la dependencia de ellos.
· Nos permite animarnos a vivir mejor los valores para poder dominarnos a nosotros mismos y, no ser dominados por lo que está fuera de nosotros.
· Nos ayuda a encontrar un equilibrio en el uso de los bienes y en la satisfacción de las necesidades.

¿Qué nos dice el Derecho Canónico?


Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.

Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.

Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

Dispensa y conmutación

El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:

Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.


BENDECIDO TIEMPO DE CUARESMA!!!!