Con la imposición de las cenizas, se inicia una estación espiritual particularmente relevante para todo cristiano que quiera prepararse dignamente para la vivir el Misterio Pascual, es decir, la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor Jesús.
Este tiempo vigoroso del Año Litúrgico se caracteriza por el mensaje bíblico que puede ser resumido en una sola palabra: "metanoeiete", es decir "Convertíos". Este imperativo es propuesto a la mente de los fieles mediante el rito austero de la imposición de ceniza, el cual, con las palabras "Convertíos y creed en el Evangelio" y con la expresión "Acuérdate que eres polvo y al polvo volverás", invita a todos a reflexionar acerca del deber de la conversión, recordando la inexorable caducidad y efímera fragilidad de la vida humana, sujeta a la muerte.
La sugestiva ceremonia de la ceniza eleva nuestras mentes a la realidad eterna que no pasa jamás, a Dios; principio y fin, alfa y omega de nuestra existencia. La conversión no es, en efecto, sino un volver a Dios, valorando las realidades terrenales bajo la luz indefectible de su verdad. Una valoración que implica una conciencia cada vez más diáfana del hecho de que estamos de paso en este fatigoso itinerario sobre la tierra, y que nos impulsa y estimula a trabajar hasta el final, a fin de que el Reino de Dios se instaure dentro de nosotros y triunfe su justicia.
Sinónimo de "conversión" es así mismo la palabra "penitencia"... Penitencia como cambio de mentalidad. Penitencia como expresión de libre y positivo esfuerzo en el seguimiento de Cristo.
Tradición
En la Iglesia primitiva, variaba la duración de la Cuaresma, pero eventualmente comenzaba seis semanas (42 días) antes de la Pascua. Esto sólo daba por resultado 36 días de ayuno (ya que se excluyen los domingos). En el siglo VII se agregaron cuatro días antes del primer domingo de Cuaresma estableciendo los cuarenta días de ayuno, para imitar el ayuno de Cristo en el desierto.
Era práctica común en Roma que los penitentes comenzaran su penitencia pública el primer día de Cuaresma. Ellos eran salpicados de cenizas, vestidos en sayal y obligados a mantenerse lejos hasta que se reconciliaran con la Iglesia el Jueves Santo o el Jueves antes de la Pascua. Cuando estas prácticas cayeron en desuso (del siglo VIII al X), el inicio de la temporada penitencial de la Cuaresma fué simbolizada colocando ceniza en las cabezas de toda la congregación.
Hoy en día en la Iglesia, el Miércoles de Ceniza, el cristiano recibe una cruz en la frente con las cenizas obtenidas al quemar las palmas usadas en el Domingo de Ramos previo. Esta tradición de la Iglesia ha quedado como un simple servicio en algunas Iglesias protestantes como la anglicana y la luterana. La Iglesia Ortodoxa comienza la cuaresma desde el lunes anterior y no celebra el Miércoles de Ceniza.
Significado simbólico de la Ceniza
La ceniza, del latín "cinis", es producto de la combustión de algo por el fuego. Muy fácilmente adquirió un sentido simbólico de muerte, caducidad, y en sentido trasladado, de humildad y penitencia. En Jonás 3,6 sirve, por ejemplo, para describir la conversión de los habitantes de Nínive. Muchas veces se une al "polvo" de la tierra: "en verdad soy polvo y ceniza", dice Abraham en Gén. 18,27. El Miércoles de Ceniza, el anterior al primer domingo de Cuaresma (muchos lo entenderán mejor diciendo que es le que sigue al carnaval), realizamos el gesto simbólico de la imposición de ceniza en la frente (fruto de la cremación de las palmas del año pasado). Se hace como respuesta a la Palabra de Dios que nos invita a la conversión, como inicio y puerta del ayuno cuaresmal y de la marcha de preparación a la Pascua. La Cuaresma empieza con ceniza y termina con el fuego, el agua y la luz de la Vigilia Pascual. Algo debe quemarse y destruirse en nosotros -el hombre viejo- para dar lugar a la novedad de la vida pascual de Cristo.
Mientras el ministro impone la ceniza dice estas dos expresiones, alternativamente: "Arrepiéntete y cree en el Evangelio" (Cf Mc1,15) y "Acuérdate de que eres polvo y al polvo has de volver" (Cf Gén 3,19): un signo y unas palabras que expresan muy bien nuestra caducidad, nuestra conversión y aceptación del Evangelio, o sea, la novedad de vida que Cristo cada año quiere comunicarnos en la Pascua.
http://www.aciprensa.com/fiestas/cuaresma/ceniza.htm
Ayuno y Abstiencia
Abstinencia La ley de abstinencia exige a un Católico de 14 años de edad y hasta su muerte, a abstenerse de comer carne los Viernes en honor a la Pasión de Jesús el Viernes Santo. La carne es considerada carne y órganos de mamíferos y aves de corral. También se encuentran prohibidas las sopas y cremas de ellos. Peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos son permitidos, así como productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.
Los Viernes fuera de Cuaresma, la Conferencia de Obispos de USA obtuvo permiso de la Santa Sede para que los Católicos en los Estados Unidos pudieran sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia escogencia. Ellos deben llevar a cabo alguna práctica de caridad o penitencia en estos Viernes. Para la mayoría de las personas la práctica más sencilla para cumplir con constancia, sería la tradicional de abstenerse de comer carne todos los Viernes del año. En Cuaresma la abstinencia de comer carne los Viernes es obligatoria en Estados Unidos así como en otro lugar.
Ayuno La ley de ayuno requiere que el Católico desde los 18 hasta los 59 años reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esto como una comida más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miercoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado comida ( batidos, pero no leche ). Bebidas alcoholicas no rompen el ayuno; pero parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.
Aquellos excluídos del ayuno y la abstinencia Aparte de los ya excluídos por su edad, aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando enemistad u otras situaciones morales o imposibilidad física de mantener el ayuno.
Aparte de estos requisitos mínimos penitenciales, los Católicos son motivados a imponerse algunas penitencias personales a si mismos en ciertas oportunidades. Pueden ser modeladas basadas en la penitencia y el ayuno. Una persona puede por ejemplo, aumentar el número de días de la abstención. Algunas personas dejan completamente de comer carne por motivos religiosos ( en oposición de aquellos que lo hacen por razones de salud u otros ). Algunas ordenes religiosas nunca comen carne. Igualmente, uno pudiera hacer más ayuno que el requerido. La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los Miercoles y Sábados. Este ayuno podía ser igual a la ley de la Iglesia ( una comida más otras dos pequeñas ) o aún más esstricto, como pan y agua. Este ayuno libremente escogido puede consistir en abstenerse de algo que a uno le gusta- dulces, refrescos, cigarillo, ese cocktail antes de la cena etc. Esto se le deja a cada individuo.
Una consideración final. Antes que nada estamos obligados a cumplir con nuestras obligaciones en la vida. Cualquier abstención que nos impida seriamente llevar adelante nuestro trabajo como estudiantes, empleados o parientes serían contrarias a la voluntad de Dios.
http://www.ewtn.com/spanish/preguntas/ayuno_y_abstinencia.htm
La Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15). Por eso ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Este es el sentido del canon 1429:
Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria, a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia, porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista canónico.
Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, ha de abstenerse de todas maneras: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
Dispensa y conmutación
El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:
Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos -así lo indica el canon 87, al que se remite el canon 1245- como el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede conceder una dispensa general, por lo tanto. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa.
En cuanto al modo de hacer el ayuno, se indican aquí la normas dadas por la Conferencia Episcopal española: “En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”. Otras Conferencias episcopales han dado normas semejantes.
http://es.catholic.net/estudiososdelderechocanonico/218/939/articulo.php?id=9590