Ciudad del Vaticano
(AICA): “En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la
delincuencia organizada y transnacional, el uso indebido de las condiciones
económicas y del mercado, así como el terrorismo. Por tanto, es necesario que
la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan
prevenir y combatir la criminalidad, favoreciendo la cooperación judicial
internacional en materia penal”, así comienza la carta apostólica en forma de
Motu Proprio del papa Francisco publicada hoy sobre la jurisdicción de los
órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.
Texto
integral del Motu Proprio
“En
nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia
transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía,
así como por el terrorismo.
Por tanto, es necesario
que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que
permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación
judicial internacional en materia penal.
La Santa Sede, actuando
también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha
afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho
ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia
las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la
paz.
Deseando ahora reafirmar
el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente
Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:
1.
Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan
jurisdicción penal también en orden: a) a los delitos cometidos contra la
seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede; b) a
los delitos que se indican: - en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n.
VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias
en materia penal;
-
en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por
la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento
Penal; cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con
el desempeño de sus funciones;
c)
a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional
ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la
Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.
2. Los delitos mencionados
en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la
Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los
principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las
leyes penales en el tiempo.
3.
A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios
públicos":
a) los miembros, los
funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de
las Instituciones vinculadas a ella;
b)
los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;
c)
las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de
dirección, así como los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el
control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas
en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de
la Ciudad del Vaticano;
d)
cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la
Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito,
cualquiera que sea su nivel jerárquico.
4.
La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito,
como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
5.
En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán
las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad
del Vaticano.
6.
Permanece cuanto dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre
1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto
decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Establezco
que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada
mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de
septiembre de 2013.
Dado en Roma, en el
Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado.