miércoles, 13 de febrero de 2013

Ayuno y Abstinencia: En qué consisten? - Cuándo y quiénes debe practicarlos? Por qué? - Qué nos indica el Derecho Canónico?



Con estos sacrificios, se trata de que todo nuestro ser (espíritu, alma y cuerpo) participe en un acto donde reconozca la necesidad de hacer obras con las que reparemos el daño ocasionado con nuestros pecados y para el bien de la Iglesia.





 · El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día.

· La abstinencia consiste en no comer carne.


¿Cuándo deben practicarse?

La Iglesia establece que los días en que se deben practicar la abstinencia y ayuno son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

La abstinencia de carne debe hacerse todos los viernes, exceptuando aquellos que sean “Solemnidad”.


¿Quiénes deben hacer ayuno y abstinencia?


· La abstinencia obliga a partir de los catorce años.

· El ayuno se obliga desde los dieciocho hasta los cincuenta y nueve años de edad.

El ayuno y la abstinencia se pueden cambiar por otra cosa que signifique para nosotros un sacrificio: abstinencia de bebidas, alcohol, una obra de Caridad o una práctica de Piedad.

¿Por qué realizar la práctica del ayuno y la abstinencia?
 
· Se trata de disponer toda nuestra persona para la transformación espiritual que nos acerca a Dios:
· Nos permite el desprendimiento del abuso de los bienes materiales o la dependencia de ellos.
· Nos permite animarnos a vivir mejor los valores para poder dominarnos a nosotros mismos y, no se dominados por lo que está fuera de nosotros.
· Nos ayuda a encontrar un equilibrio en el uso de los bienes y en la satisfacción de las necesidades.

¿Qué nos dice el Derecho Canónico?


Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.


Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.


Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:


Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.


Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.


Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.


Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.


Dispensa y conmutación


El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:


Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.

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